viernes, julio 15, 2011

Avances en la protección de inmigrantes víctimas de violencia machista


    Hasta la fecha, las mujeres extranjeras en situación administrativa irregular víctimas de violencia de género se encontraban con la amenaza de que se les abriera un procedimiento de expulsión si presentaban una denuncia en comisaría.

  El Parlamento aprobó por unanimidad la reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que regula la entrada y estancia de los extranjeros extra comunitarios en España. Esta reforma afecta a los artículos 31 bis y 59 bis, mejorando la protección de las mujeres inmigrantes en situación irregular sometidas a violencia de género y de las víctimas de trata, respectivamente.

    En relación con violencia de género, no se incoarán expedientes de expulsión por estancia irregular en España en el momento en que una mujer realiza una denuncia por violencia de género. Si la mujer, antes de sufrir violencia de género, tuviera incoado dicho expediente, éste se suspenderá mientras se investiga la denuncia. Asimismo, se protegerá también a hijos e hijas y otros familiares a cargo de las mujeres victimas de violencia de género, concediéndoles un permiso de residencia y de trabajo hasta que se resuelva el caso.



    Hasta la fecha, las mujeres extranjeras en situación administrativa irregular víctimas de violencia de género se encontraban con la amenaza de que se les abriera un procedimiento de expulsión si presentaban una denuncia en comisaría. Este elemento ha sido en muchas ocasiones altamente disuasorio. No podemos olvidar el alto porcentaje de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, centrándonos sólo en las cifras de mujeres asesinadas por sus ex parejas en 2010, del total de 73, 27 eran mujeres extranjeras.

   En relación con víctimas de trata, no se abrirá un expediente sancionador ni durante la fase de identificación de las víctimas, ni durante el periodo de restablecimiento y reflexión, en el cuál éstas pueden decidir si cooperan en la investigación del delito y en el procedimiento penal. Los expedientes abiertos se paralizarán en este periodo. Se protegerá también a los hijos e hijas menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la identificación, previendo la autorización de residencia y un permiso de trabajo en el caso de los hijos mayores de 16 años. Tras el periodo de reflexión, las administraciones deberán realizar una evaluación de la situación personal de cada víctima, antes de proceder a incoar ningún procedimiento de expulsión.


No hay comentarios:

Publicar un comentario