- Las mujeres extranjeras titulares de una autorización de residencia por reagrupación familiar ejercida por parte de su cónyuge, que sean víctimas de violencia de género, pueden obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
- Las mujeres extranjeras que se encuentren en España en situación irregular y sean víctimas de violencia de género, pueden solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal:
a) Concluido el procedimiento penal con sentencia condenatoria, se concederá y notificará a la mujer extranjera la autorización de residencia temporal y de trabajo por circunstancias excepcionales.
b) Concluido el procedimiento penal sin que pueda deducirse, en el marco del mismo, la situación de violencia de género de la mujer extranjera, se denegará la autorización de residencia temporal y de trabajo por circunstancias excepcionales.
Así mismo, las mujeres extranjeras que ya hubieran presentado la solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, pueden solicitar una autorización provisional de residencia y trabajo a su favor. La autorización provisional así concedida concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.
- Derecho de asilo: el derecho de asilo es la protección dispensada a las personas nacionales no comunitarias o a las personas apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado. Esta protección consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las siguientes medidas, entre otras: la autorización de residencia y trabajo permanente, el acceso a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, el acceso a la asistencia sanitaria, a la asistencia social y servicios sociales.
La condición de refugiado se reconocerá a las mujeres víctimas de violencia de género que, debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no pueden o, a causa de dichos temores, no quieren acogerse a la protección de tal país, o a la mujer apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él:
a) Para que se reconozca el derecho de asilo es preciso que los fundados temores de las mujeres a ser objeto de persecución se basen en actos de persecución que sean graves y revistan la forma de actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual.
b) Para valorar los motivos de persecución se considerará que, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye en el concepto de grupo social determinado un grupo basado en una característica común de orientación sexual o identidad sexual. Así mismo, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye a las personas que huyen de sus países de origen debido a fundados temores de sufrir persecución por motivos de género.
- La posibilidad de inscribirse como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo de las mujeres extranjeras que, aun no estando en posesión de una autorización administrativa para trabajar, se encuentran legalmente en España por ser titulares de una autorización de residencia. Entre otras, pueden inscribirse las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que hayan obtenido autorización de residencia por circunstancias excepcionales por esta causa.
- Derecho a la información: el teléfono de información y asesoramiento 016 ofrece atención, además de en las lenguas oficiales, en inglés, francés, alemán, árabe, búlgaro, chino, portugués, rumano y ruso.
- Pueden causar derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI) aquellas mujeres que, siendo titulares de una autorización de residencia no lo son, sin embargo, de una autorización de trabajo.
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