En el art. 6 "Mujeres con discapacidad" dice que "Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales" y que "tomarán todas la medidas pertinentes".
Concretamente en el art. 16 "Protección contra la explotación, violencia y el abuso" especifican que adoptarán medidas "para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género". Este también hace alusión a que adoptarán "formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad (...) incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso". Para ello Los Estados Parte promoverán "la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación se servicios de protección". Por último se "adoptarán legislación y políticas efectivas, para asegurar que los casos (...) sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados".
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